¿Qué es una infracción administrativa de marca?
Una infracción administrativa de marca se configura cuando un tercero realiza alguna de las conductas previstas como infracción en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), afectando los derechos exclusivos que otorga un registro de marca a su titular.
El titular de una marca registrada puede iniciar un procedimiento administrativo de declaración de infracción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que es la autoridad competente para investigar, resolver y sancionar estas conductas en primera instancia.
Es importante señalar que para poder iniciar una acción de infracción, el titular debe contar con un registro de marca vigente ante el IMPI. Sin registro, no existen derechos exclusivos que puedan hacerse valer.
Principales causales de infracción
La LFPPI establece un catálogo amplio de conductas que constituyen infracciones administrativas en materia de marcas. Entre las más relevantes se encuentran:
- Uso no autorizado de marca registrada. Utilizar una marca idéntica o confusamente similar a una marca registrada, sin el consentimiento de su titular, en relación con productos o servicios iguales o similares a los que ampara el registro.
- Uso de denominaciones o signos engañosos. Utilizar signos, denominaciones o elementos que induzcan al público a error o confusión sobre el origen empresarial, las características o la calidad de los productos o servicios.
- Competencia desleal en materia de propiedad industrial. Realizar actos contrarios a los usos honestos en materia industrial o comercial que constituyan competencia desleal y se relacionen con la propiedad industrial.
Novedad de la reforma 2026 — Ambush marketing
La reforma incorpora como infracción administrativa la creación de una falsa apariencia de patrocinio oficial o asociación entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva, sin la autorización del organizador o titular de los derechos. Esta figura, conocida como mercadotecnia de emboscada, busca proteger a los organizadores de eventos y a los patrocinadores oficiales contra prácticas de aprovechamiento indebido de su notoriedad o valor comercial.
Novedad de la reforma 2026 — Infracciones mediante inteligencia artificial
La reforma establece expresamente que las conductas infractoras previstas en la LFPPI también serán sancionadas cuando se cometan mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial. Esto significa que la responsabilidad por la infracción no se atenúa ni se excluye por el carácter automatizado de la conducta. Las empresas que utilicen herramientas de IA generativa para crear contenido, diseños, nombres o elementos de marca deben implementar protocolos de revisión previos a la publicación o comercialización.
Medidas cautelares
Antes o simultáneamente con la presentación de la acción de infracción, el titular puede solicitar al IMPI la adopción de medidas preliminares para detener la conducta infractora de manera inmediata, sin esperar a la resolución de fondo del procedimiento.
El IMPI puede ordenar las siguientes medidas:
- Visita de inspección. Practicar una visita de inspección en las instalaciones del presunto infractor para recabar pruebas de la infracción.
- Retiro de circulación. Ordenar el retiro del mercado de los productos que ostenten la marca infractora o prohibir su distribución.
- Aseguramiento de productos. Ordenar el aseguramiento de los productos, empaques, etiquetas, materiales publicitarios y cualquier otro objeto que constituya o contenga la infracción.
- Suspensión de actividades. Ordenar la suspensión de la prestación de servicios o el cese de las actividades comerciales del presunto infractor relacionadas con la infracción.
Para solicitar medidas preliminares, el titular debe acreditar la titularidad de su derecho, la existencia de la presunta infracción y otorgar una garantía (fianza) para responder por los posibles daños que las medidas pudieran causar al presunto infractor en caso de que la acción sea desestimada.
Si las medidas preliminares se solicitan antes de presentar la acción de infracción, el titular debe presentar dicha acción dentro de los 20 días siguientes a la ejecución de las medidas.
Procedimiento administrativo de infracción
- Presentación de la demanda de infracción. El titular presenta un escrito inicial ante el IMPI en el que expone los hechos constitutivos de la infracción, los fundamentos legales y las pruebas que acreditan su derecho y la conducta infractora.
- Admisión y emplazamiento. El IMPI admite la demanda y notifica al presunto infractor, quien cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar su contestación y las pruebas que estime pertinentes.
- Contestación del presunto infractor. El demandado puede negar los hechos, presentar excepciones y defensas, y ofrecer pruebas. Una defensa frecuente es presentar una reconvención de nulidad contra el registro de marca del titular.
- Manifestaciones. El titular tiene la oportunidad de presentar un escrito de manifestaciones respecto de la contestación y las pruebas del demandado.
- Alegatos. Las partes cuentan con un plazo de cinco días para presentar sus alegatos finales una vez concluido el desahogo de pruebas.
- Resolución. El IMPI emite una resolución declarando la existencia de la infracción y las sanciones correspondientes, o desestimando la acción.
Sanciones
Si el IMPI declara la existencia de una infracción, puede imponer las siguientes sanciones:
- Multas. El IMPI tiene la facultad de imponer multas económicas al infractor. Los montos se determinan con base en la gravedad de la infracción, la conducta del infractor y el beneficio económico obtenido.
- Clausura. En casos graves, el IMPI puede ordenar la clausura temporal o definitiva del establecimiento del infractor.
- Decomiso y destrucción. El IMPI puede ordenar el decomiso y la destrucción de los productos y materiales infractores que hayan sido asegurados durante el procedimiento.
- Daños y perjuicios. El IMPI tiene la facultad de ordenar el pago de los daños y perjuicios sufridos por el titular afectado. La indemnización mínima prevista por la ley es del 40% del precio de venta al público de los productos o servicios que impliquen la infracción.
Recursos y apelaciones
Las resoluciones del IMPI en materia de infracción pueden impugnarse ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En última instancia, las resoluciones pueden combatirse mediante juicio de amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Conciliación
En cualquier etapa del procedimiento, las partes pueden solicitar al IMPI la celebración de una audiencia de conciliación. Si las partes alcanzan un acuerdo, este se formaliza ante el IMPI y tiene fuerza ejecutiva.
Duración del procedimiento
Los procedimientos administrativos de infracción de marca ante el IMPI toman en promedio de 18 meses a 3 años en primera instancia.
Novedad de la reforma 2026
La ley incorpora plazos máximos para la actuación del IMPI en procedimientos contenciosos y establece la posibilidad de presentar y tramitar procedimientos de infracción a través de medios electrónicos, lo que busca agilizar los tiempos de resolución.
Recomendaciones prácticas antes de iniciar una acción de infracción
Antes de iniciar un procedimiento de infracción, se recomienda:
- Verificar la vigencia del registro. Confirmar que el registro de marca se encuentra vigente, con la declaración de uso y las renovaciones al corriente.
- Documentar la infracción. Recabar y preservar evidencia de la conducta infractora: fotografías de los productos, capturas de pantalla de sitios web o plataformas digitales, facturas de compra de productos infractores, material publicitario del infractor.
- Enviar una carta de cese y desistimiento. En muchos casos, una carta de cese y desistimiento (cease and desist) dirigida al infractor puede resolver el conflicto sin necesidad de acudir a un procedimiento administrativo.
- Evaluar la estrategia. No toda infracción amerita un procedimiento administrativo. Evaluar la gravedad, el impacto comercial, los costos y las probabilidades de éxito es fundamental para tomar una decisión informada.
Esta guía refleja el estado de la legislación al mes de abril de 2026, incluyendo las reformas a la LFPPI publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026. Para una asesoría personalizada sobre la defensa de tus derechos de marca, contáctanos.