Litigio de Propiedad Industrial

Caducidad de marcas por falta de uso en México (2026)

Última actualización: abril de 2026

¿Qué es la caducidad por falta de uso?

La caducidad por falta de uso es un procedimiento administrativo mediante el cual un tercero con interés jurídico solicita al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que declare la caducidad de un registro de marca que no ha sido utilizado de manera real y efectiva en el comercio mexicano.

Este procedimiento es una herramienta fundamental para limpiar el registro de marcas que bloquean el acceso al mercado de nuevos competidores y que no están siendo explotadas por sus titulares.

¿Cuándo se puede iniciar una acción de caducidad?

La acción de caducidad por falta de uso puede iniciarse a partir del tercer aniversario de la fecha de concesión del registro de marca. La ley establece que el uso de la marca debe haberse interrumpido durante tres años consecutivos para que proceda la declaración de caducidad.

El uso que se evalúa debe ser real y efectivo en territorio mexicano, para los productos o servicios que ampara el registro.

Legitimación

Para iniciar una acción de caducidad, el promovente debe acreditar un interés jurídico. Esto implica demostrar que el registro impugnado afecta directamente un derecho del que es titular — por ejemplo, que la marca registrada impide el registro o el uso legítimo de una marca propia.

Carga de la prueba

Un aspecto distintivo de este procedimiento es que la carga de la prueba recae sobre el titular del registro impugnado, no sobre el promovente. Es decir, una vez admitida la acción, el titular debe demostrar que ha utilizado su marca de manera real y efectiva en el comercio mexicano durante el periodo relevante.

Las pruebas de uso comúnmente aceptadas incluyen facturas, material publicitario, fotografías de productos en el mercado, contratos de distribución, declaraciones aduanales de importación o exportación, y cualquier otro documento que acredite la comercialización de los productos o servicios amparados por la marca.

Procedimiento

  1. Presentación de la solicitud de caducidad. El promovente presenta su escrito ante el IMPI argumentando la falta de uso de la marca e identificando el registro impugnado.
  2. Notificación al titular. El IMPI notifica al titular, quien cuenta con un plazo de un mes (prorrogable por un mes adicional) para presentar su contestación y las pruebas de uso correspondientes.
  3. Manifestaciones. El promovente puede presentar un escrito presentando sus manifestaciones en contra de la respuesta del demandado, de sus argumentos y de las pruebas ofrecidas.
  4. Alegatos. Las partes presentan sus alegatos finales dentro de un plazo de cinco días.
  5. Resolución. El IMPI emite una resolución declarando la caducidad total o parcial del registro, o desestimando la acción.

La caducidad puede declararse de manera parcial, es decir, únicamente respecto de los productos o servicios para los cuales no se acreditó el uso, manteniendo la vigencia del registro para aquellos que sí se utilizan.

Las resoluciones del IMPI pueden impugnarse ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en última instancia, mediante juicio de amparo.

Novedades de la reforma 2026

Plazos máximos de resolución

Se incorporan plazos máximos para la actuación del IMPI, lo que busca reducir los tiempos de resolución de estos procedimientos.

Suspensión del trámite de solicitudes

La ley permite ahora la suspensión del trámite de una solicitud de registro de marca cuando exista un procedimiento de caducidad pendiente que sea relevante para su resolución. Esto puede beneficiar al promovente de la caducidad que simultáneamente busca registrar una marca que se encuentra bloqueada por el registro impugnado.

Esta guía refleja el estado de la legislación al mes de abril de 2026, incluyendo las reformas a la LFPPI publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026. Para una asesoría personalizada, contáctanos.

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